@Audioley Leyes, Jurisprudencia y Doctrina Internacional en formato Audiolibro #Podcast
17 Enero 2021
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Fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre el Esequibo 18-12-2020 en Español Traducción Libre @RaymondOrta
Fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre el Esequibo 18-12-2020 en Español Traducción Libre Raymond Orta
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18 DICIEMBRE 2020
JUICIO
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899
SENTENCE ARBITRALE DU 3 OCTUBRE 1899 (GUYANA c. VENEZUELA)
18 DÉCEMBRE 2020
ARRÊT
TABLA DE CONTENIDO
Párrafos
CRONOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO 1-22
I. INTRODUCCIÓN 23-28
II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y HECHOS 29-60
A. El Tratado de Washington y el Laudo de 1899 31-34
B. El repudio de Venezuela al Laudo de 1899 y la búsqueda de
una solución de la controversia 35-39
C. La firma del Acuerdo de Ginebra de 1966 40-44
D. La aplicación del Acuerdo de Ginebra 45-60
1. La Comisión Mixta (1966-1970) 45-47
2. El Protocolo de Puerto España de 1970 y la moratoria establecida 48-53
3. Desde el proceso de buenos oficios (1990-2014 y 2017) hasta la toma de
la corte 54-60
III. INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO DE GINEBRA 61-101
A. La "controversia" en el marco del Acuerdo de Ginebra 64-66
B. Si las Partes dieron su consentimiento al arreglo judicial de la
controversia en virtud del párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo de Ginebra 67-88
1. Si la decisión del Secretario General tiene carácter vinculante 68-78
2. Si las Partes consintieron en la elección del Secretario General
de arreglo judicial 79-88
C.Si el consentimiento otorgado por las Partes al arreglo judicial de
su controversia en virtud del párrafo 2 del artículo IV de las
El acuerdo está sujeto a las condiciones 89-100
IV. JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL 102-115
A. La conformidad de la decisión del Secretario General de 30 de enero
2018 con el artículo IV, párrafo 2, del Acuerdo de Ginebra 103-109
B. El efecto jurídico de la decisión del Secretario General de 30 de enero
2018110-115
V. SEISIN DE LA CORTE 116-121
VI. ALCANCE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL 122-137
CLÁUSULA RESOLUTIVA 138
Traducción Raymond Orta Martinez -
Inteligencia Artificial y Derecho Panel - Parte 2 - 1ra. Conferencia INVEDET 2020
Inteligencia Artificial y Derecho
Audio 2 de la I Conferencia del Instituto Venezolano de Derecho y Tecnología INVEDET
Invedet Encuentro Internacional 2020
Contenido
Panel 2 – Moderador: Luis Ernesto Rodríguez Carrera
Juan José Bolinaga – “Con la Inteligencia Artificial ¿los buques continuarán siendo buques?”
María Alejandra Ruiz – “Consideraciones sobre la Inteligencia Artificial y arbitraje”
Luciana B. Scotti – “La implementación de la inteligencia Artificial en el proceso judicial (Perspectiva del derecho argentino en general y del DIPr en especial)”
Teresa Rodríguez De Las Heras – “Repensando las reglas de la responsabilidad ante la Inteligencia Artificial: una visión europea”
Preguntas y respuestas -
Inteligencia Artificial y Derecho Panel - Parte 1 - 1ra. Conferencia INVEDET 2020
Inteligencia Artificial y Derecho #ia
Audio 1 de la I Conferencia del Instituto Venezolano de Derecho y Tecnología INVEDET
Invedet Encuentro Internacional 2020
Contenido
Raymond Orta Martínez – Presentación del INVEDET y bienvenida a la Conferencia
Panel 1 – Moderador: Mario Andrés Brando
Daniel Hernández Torres – “El concepto jurídico de la Inteligencia Artificial y la persona electrónica”
Diego Fernández – “Una visión global de los desafíos de la inteligencia artificial, con una mirada desde la Argentina”
Fabrício Pasquot Polido – “Inteligencia Artificial y Derecho (perspectiva brasileña)”
Maiger Dalay Urbina – “Inteligencia Artificial y el Derecho Internacional Público: ¿paz o pugna?”
Ninoska Rodríguez Laverde – “Propiedad intelectual, transferencia de conocimiento e inteligencia Artificial”
Preguntas y respuestas -
Providencia 016 sobre Normas SUSCERTE sobre modelo de Certificación Electrónica de la Ley Mensajes de Datos y Firmas Electronicas
Providencia Nº 016, por la cual se establecen las Normas Técnicas bajo las cuales esta Superintendencia, coordinará e implementará el modelo jerárquico de la Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, para que los Proveedores de Servicios de Certificación Acreditados, emitan los certificados electrónicos en el Marco del Decreto Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
(Gaceta Oficial Nº 38.636 del 2 de marzo de 2007)
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática
Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica
Fecha: 05 de febrero de 2007
Nº 016
196º y 147º
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA -
Providencia Nº 009-10, mediante la cual se dicta la normativa de clasificación y tratamiento de la información en la Administración Pública
Providencia Nº 009-10, mediante la cual se dicta la normativa de clasificación y tratamiento de la información en la Administración Pública
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Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado
Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado
(Gaceta Oficial N° 39.945 del 15 de junio de 2012)
Decreto N° 9.051 15 de junio de 2012
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 2, literal b del artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY SOBRE ACCESO E INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS, INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS ENTRE LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL ESTADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las bases y principios que regirá el acceso e intercambio electrónico de datos, información y documentos entre los órganos y entes del Estado, con el fin de garantizar la implementación de un estándar de interoperabilidad. -
Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos Venezuela
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Derechos Reservados Raymond Orta
experticias ounto com y informatica forense punto com
Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos
Gaceta Oficial Nº 6.583 Extraordinaria del 12 de octubre de 2020
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el Pueblo venezolano como depositario del poder originario.
DECRETA
la siguiente,
LEY CONSTITUCIONAL ANTIBLOQUEO PARA EL DESARROLLO NACIONAL Y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS -
Covid 19 y Derecho Penal venezolano // Autor: Dra Juditas Delany Torrealba @satiduj
Existe una amplia gama de situaciones que pueden construir un puente comunicante entre el Derecho Penal y el COVID 19, aspectos que de manera concreta trataré de abordar en este escrito para que se pueda entender el alcance que, en el Derecho, específicamente en el penal tiene la existencia de una pandemia.
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Tips Para Promover Pruebas Sobre Mensajes De Datos tipo Correo Electrónico AudioLey.com @RaymondOrta
Audio del artículo: Tips Para Promover Pruebas Sobre Mensajes De Datos tipo Correo Electrónico AudioLey.com @RaymondOrta
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Satoshi Nakamoto y la legislación venezolana sobre firmas electrónicas AudioLey.com
Audio del Artículo: Satoshi Nakamoto y la legislación venezolana sobre firmas electrónicas
Categoría Derecho Informático
Publicado: el 05 de Junio 2018 por Raymond Orta Martínez, Abogado Especialista en Derecho Procesal UCV, Especialista en Tecnologías UNE, Perito en Informática Forense
InformaticaForense.Com
Leyes
Código Orgánico Penitenciario: Gaceta 6207: 2015: Texto
- Año: Codigos
- Visto: 853
Código Orgánico Penitenciario
Gaceta Oficial 6207 el 28 diciembre 2015
República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Caracas-Venezuela
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta el siguiente:
CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
ARTÍCULO 1. El presente Código Orgánico tiene por objeto impulsar, promover regular y desarrollar la organización, administración, funcionamiento y control del sistema penitenciario, de conformidad con las normas, principios y valores consagrados en la Constitución, así como en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República en materia de derechos humanos, a los fines de garantizar a las personas privadas de libertad su rehabilitación integral, progresiva y el respeto a sus derechos humanos, posibilitando su transformación y su reinserción social.
Leer más: Código Orgánico Penitenciario: Gaceta 6207: 2015: Texto
Ley Orgánica de Salud: Gaceta 36579: 1998: Texto
- Año: Leyes Orgánicas
- Visto: 788
Ley Orgánica de Salud
Gaceta Oficial 36579 11-Noviembre-1998
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
DECRETA la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE SALUD
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1
Esta Ley regirá todo lo relacionado con la salud en el territorio de la República. Establecerá las directrices y bases de salud como proceso integral, determinará la organización. Funcionamiento, financiamiento y control de la prestación de los servicios de salud de acuerdo con los principios de adaptación científico-tecnológica, de continuidad y de gratuidad, este último en los términos establecidos en la Constitución de la República. Regulará igualmente los deberes y derechos de los beneficiarios, el régimen cautelar sobre las garantías en la prestación de dichos servicios, las actividades de los profesionales y técnicos en ciencias de la salud, y la relación entre los establecimientos de atención médica de carácter privado y los servicios públicos de salud contemplados en esta Ley.
Normas de Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos: Gaceta 37966: 2004: Texto
- Año: Normas
- Visto: 865
NORMAS DE BUENAS PRACTICAS DE DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS
Gaceta Oficial 37966 del 2004 junio 23.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
NÚMERO 253
18 DE JUNIO DEL 2004
194° y 145°
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N° 2.613 de fecha 18 de septiembre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.778 de la Republica Bolivariana de Venezuela de la misma fecha y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 76 ordinales 2° y 8° de la Ley Orgánica de la Administración Pública en concordancia con lo establecido en el ARTÍCULO 5 de la ley Orgánica de Salud y ARTÍCULO 14 de la Ley del Medicamento,
CONSIDERANDO
“Que la Constitución reconoce a la salud como un derecho de social fundamental, y siendo deber del Estado ejercer la rectoría y gestionar un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratitud, universalidad, integralidad, equidad, integración social y que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, debe velar por el cumplimiento del mencionado precepto constitucional”,
CONSIDERANDO
“Que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social Establecerá un sistema de Aseguramiento que garantice la calidad de los medicamentos, ya sean nacionales o importados, en sus etapas de fabricación, distribución, tendencia, dispensación y expendio en todo el territorio nacional”.
CONSIDERANDO
“Siendo un deber ineludible del Estado a través del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, vigilar los establecimientos farmacéuticos, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes”.
RESUELVE
Dictar las NORMAS DE BUENAS PRACTICAS DE DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS aplicable a los canales de distribución de medicamentos.
CAPÍTULO I:
DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
ARTÍCULO 1- Toda Empresa dedicada al Almacenamiento y Distribución de Medicamentos debe contar con un Farmacéutico Regente. La alta dirección de la Empresa es responsable de la calidad de los medicamentos que distribuye.
Leer más: Normas de Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos: Gaceta 37966: 2004: Texto
Providencia 187, mediante la cual se establece la obligación de notificar los costos y precios de los medicamentos: Gaceta 39986: 2011 - Texto
- Año: Providencias
- Visto: 2539
Gaceta Oficial 39.986 del 2001 agosto 15.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS
FECHA: 14/08/2012
No 187
202°, 153° y 13°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
La Superintendente Nacional de Precios y Costos, designada mediante Decreto N° 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 16, 31, numerales 3 y 6, y 36, numeral 4, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.715, de fecha 18 de julio de 2011.
Por cuanto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos tiene por objeto establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población y no del capital;
Por cuanto corresponde al Estado velar por el desarrollo humano integral de la población y contribuir a elevar su nivel de vida, y vista la necesidad de combatir la usura y la especulación, y garantizar la estabilidad de los precios;
Por cuanto la Providencia Administrativa N" 006 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicada en Gaceta Oficial N° 39.805 de la misma fecha, señala que la Superintendencia Nacional de Costos y Precios determinará, a través de providencias administrativas, los productos y servicios que los sujetos de aplicación deberán tramitar ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios;
Por cuanto la Providencia Administrativa N° 006 establece que en las fases de Notificación de Precios y Costos, los sujetos de aplicación suministrarán a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios la información referida a los precios y a los costos de producción, importación, distribución y/o comercialización, requeridos como parte del análisis para la determinación de los precios;
Resuelve dictar la presente,
PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR LOS COSTOS Y PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS
Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer la obligación a los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos que produzcan, importen, distribuyan y/o comercialicen los medicamentos señalados en su artículo 3, de notificar a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, a través de dos (2) procesos de carga, la información contable referida a los costos de producción, importación, distribución y/o comercialización, correspondientes al cierre del último periodo fiscal del año 2011 y del primer semestre del periodo fiscal del año 2012, así como los precios de venta para sus diferentes canales de distribución o comercialización, vigentes a la fecha de la publicación de la presente Providencia Administrativa.
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