@Audioley Leyes, Jurisprudencia y Doctrina Internacional en formato Audiolibro #Podcast
17 Enero 2021
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Fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre el Esequibo 18-12-2020 en Español Traducción Libre @RaymondOrta
Fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre el Esequibo 18-12-2020 en Español Traducción Libre Raymond Orta
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18 DICIEMBRE 2020
JUICIO
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899
SENTENCE ARBITRALE DU 3 OCTUBRE 1899 (GUYANA c. VENEZUELA)
18 DÉCEMBRE 2020
ARRÊT
TABLA DE CONTENIDO
Párrafos
CRONOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO 1-22
I. INTRODUCCIÓN 23-28
II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y HECHOS 29-60
A. El Tratado de Washington y el Laudo de 1899 31-34
B. El repudio de Venezuela al Laudo de 1899 y la búsqueda de
una solución de la controversia 35-39
C. La firma del Acuerdo de Ginebra de 1966 40-44
D. La aplicación del Acuerdo de Ginebra 45-60
1. La Comisión Mixta (1966-1970) 45-47
2. El Protocolo de Puerto España de 1970 y la moratoria establecida 48-53
3. Desde el proceso de buenos oficios (1990-2014 y 2017) hasta la toma de
la corte 54-60
III. INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO DE GINEBRA 61-101
A. La "controversia" en el marco del Acuerdo de Ginebra 64-66
B. Si las Partes dieron su consentimiento al arreglo judicial de la
controversia en virtud del párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo de Ginebra 67-88
1. Si la decisión del Secretario General tiene carácter vinculante 68-78
2. Si las Partes consintieron en la elección del Secretario General
de arreglo judicial 79-88
C.Si el consentimiento otorgado por las Partes al arreglo judicial de
su controversia en virtud del párrafo 2 del artículo IV de las
El acuerdo está sujeto a las condiciones 89-100
IV. JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL 102-115
A. La conformidad de la decisión del Secretario General de 30 de enero
2018 con el artículo IV, párrafo 2, del Acuerdo de Ginebra 103-109
B. El efecto jurídico de la decisión del Secretario General de 30 de enero
2018110-115
V. SEISIN DE LA CORTE 116-121
VI. ALCANCE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL 122-137
CLÁUSULA RESOLUTIVA 138
Traducción Raymond Orta Martinez -
Inteligencia Artificial y Derecho Panel - Parte 2 - 1ra. Conferencia INVEDET 2020
Inteligencia Artificial y Derecho
Audio 2 de la I Conferencia del Instituto Venezolano de Derecho y Tecnología INVEDET
Invedet Encuentro Internacional 2020
Contenido
Panel 2 – Moderador: Luis Ernesto Rodríguez Carrera
Juan José Bolinaga – “Con la Inteligencia Artificial ¿los buques continuarán siendo buques?”
María Alejandra Ruiz – “Consideraciones sobre la Inteligencia Artificial y arbitraje”
Luciana B. Scotti – “La implementación de la inteligencia Artificial en el proceso judicial (Perspectiva del derecho argentino en general y del DIPr en especial)”
Teresa Rodríguez De Las Heras – “Repensando las reglas de la responsabilidad ante la Inteligencia Artificial: una visión europea”
Preguntas y respuestas -
Inteligencia Artificial y Derecho Panel - Parte 1 - 1ra. Conferencia INVEDET 2020
Inteligencia Artificial y Derecho #ia
Audio 1 de la I Conferencia del Instituto Venezolano de Derecho y Tecnología INVEDET
Invedet Encuentro Internacional 2020
Contenido
Raymond Orta Martínez – Presentación del INVEDET y bienvenida a la Conferencia
Panel 1 – Moderador: Mario Andrés Brando
Daniel Hernández Torres – “El concepto jurídico de la Inteligencia Artificial y la persona electrónica”
Diego Fernández – “Una visión global de los desafíos de la inteligencia artificial, con una mirada desde la Argentina”
Fabrício Pasquot Polido – “Inteligencia Artificial y Derecho (perspectiva brasileña)”
Maiger Dalay Urbina – “Inteligencia Artificial y el Derecho Internacional Público: ¿paz o pugna?”
Ninoska Rodríguez Laverde – “Propiedad intelectual, transferencia de conocimiento e inteligencia Artificial”
Preguntas y respuestas -
Providencia 016 sobre Normas SUSCERTE sobre modelo de Certificación Electrónica de la Ley Mensajes de Datos y Firmas Electronicas
Providencia Nº 016, por la cual se establecen las Normas Técnicas bajo las cuales esta Superintendencia, coordinará e implementará el modelo jerárquico de la Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, para que los Proveedores de Servicios de Certificación Acreditados, emitan los certificados electrónicos en el Marco del Decreto Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
(Gaceta Oficial Nº 38.636 del 2 de marzo de 2007)
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática
Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica
Fecha: 05 de febrero de 2007
Nº 016
196º y 147º
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA -
Providencia Nº 009-10, mediante la cual se dicta la normativa de clasificación y tratamiento de la información en la Administración Pública
Providencia Nº 009-10, mediante la cual se dicta la normativa de clasificación y tratamiento de la información en la Administración Pública
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Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado
Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado
(Gaceta Oficial N° 39.945 del 15 de junio de 2012)
Decreto N° 9.051 15 de junio de 2012
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 2, literal b del artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY SOBRE ACCESO E INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS, INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS ENTRE LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL ESTADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las bases y principios que regirá el acceso e intercambio electrónico de datos, información y documentos entre los órganos y entes del Estado, con el fin de garantizar la implementación de un estándar de interoperabilidad. -
Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos Venezuela
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Derechos Reservados Raymond Orta
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Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos
Gaceta Oficial Nº 6.583 Extraordinaria del 12 de octubre de 2020
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el Pueblo venezolano como depositario del poder originario.
DECRETA
la siguiente,
LEY CONSTITUCIONAL ANTIBLOQUEO PARA EL DESARROLLO NACIONAL Y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS -
Covid 19 y Derecho Penal venezolano // Autor: Dra Juditas Delany Torrealba @satiduj
Existe una amplia gama de situaciones que pueden construir un puente comunicante entre el Derecho Penal y el COVID 19, aspectos que de manera concreta trataré de abordar en este escrito para que se pueda entender el alcance que, en el Derecho, específicamente en el penal tiene la existencia de una pandemia.
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Tips Para Promover Pruebas Sobre Mensajes De Datos tipo Correo Electrónico AudioLey.com @RaymondOrta
Audio del artículo: Tips Para Promover Pruebas Sobre Mensajes De Datos tipo Correo Electrónico AudioLey.com @RaymondOrta
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Satoshi Nakamoto y la legislación venezolana sobre firmas electrónicas AudioLey.com
Audio del Artículo: Satoshi Nakamoto y la legislación venezolana sobre firmas electrónicas
Categoría Derecho Informático
Publicado: el 05 de Junio 2018 por Raymond Orta Martínez, Abogado Especialista en Derecho Procesal UCV, Especialista en Tecnologías UNE, Perito en Informática Forense
InformaticaForense.Com
Leyes
LEY DE INFOGOBIERNO
- Año: Leyes Especiales
- Visto: 904
Gaceta Oficial N° 40.274 del 17 de octubre de 2013
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
La siguiente;
LEY DE INFOGOBIERNO
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
Normas generales
Artículo 1
Objeto de la ley
Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Están sometidos a la aplicación de la presente Ley:
1.- Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional.
2. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Estadal.
3. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en los distritos metropolitanos.
4. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
5. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en las dependencias federales.
6. Los institutos públicos nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos y municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas, así como cualquier otra institución del sector universitario de naturaleza pública.
9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales.
10. Las sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones, empresas, asociaciones civiles y las demás creadas con fondos públicos o dirigidas por las personas a las que se refiere este artículo, en las que ellas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuados por las personas referidas en el presente artículo representen el cincuenta o más de su presupuesto.
11. Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular.
12. Las personas naturales o jurídicas, en cuanto les sea aplicable, en los términos establecidos en esta Ley.
13. Las demás que establezca la Ley.
Providencia Nº 098-2019: Providencia que Regula el Registro Contable de Operaciones y Hechos Económicos Expresados con Criptoactivos
- Año: Providencias
- Visto: 732
Providencia Nº 098-2019, mediante la cual se establece los parámetros para la presentación de la información Financiera, reexpresión de los registros contables de operaciones y hechos económicos con Criptoactivos, realizadas por las personas naturales que se encuentren obligadas a llevar registros contables, así como las personas jurídicas, públicas y privadas, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela
Gaceta Oficial Nº 41.788 del 26 de diciembre de 2019
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES
CONEXAS (SUNACRIP)
Caracas, 23 DE DICIEMBRE DE 2019
209º, 160º y 20º
PROVIDENCIA N° 098-2019
JOSELIT RAMÍREZ
Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades
Conexas (SUNACRIP)
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 3 del Decreto 4.025 de fecha 19 de noviembre de 2019 que instruyó a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.763, de la misma fecha, concatenado con los numerales 10 y 12 del artículo 20 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA QUE REGULA EL REGISTRO CONTABLE DE OPERACIONES Y HECHOS ECONÓMICOS EXPRESADOS CON CRIPTOACTIVOS
Ley de Registros y del Notariado 2014 (Vigente)
- Año: Leyes Especiales
- Visto: 881
Decreto N° 1.422, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado
Gaceta Oficial No. 6.156 del 19 de noviembre de 2014
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Asamblea Nacional autorizó al Poder Ejecutivo para dictar las normas y procedimientos, en el marco de la Ley Habilitante, orientadas al ámbito de la lucha contra la corrupción y legitimación de capitales; siendo imprescindible la actualización de la Ley de Registro Público y del Notariado, para fortalecer la modernización y digital y digitalización de los procesos registrales y notariales, garantizando la seguridad jurídica y los principios de legalidad y libertad contractual, mediante la publicidad registral y la fe pública.
En este sentido, es necesaria la adecuación tecnológica, para proveer agilidad, certera y eficacia en todos los procesos que se verifican en las oficinas de registros y notarías, para garantizar en su conjunto seguridad jurídica a los sujetos que interactúan en sociedad tanto en materia civil como mercantil.
El Sistema tradicional manual resultó ampliamente superado por avances tecnológicos de la digitalización. El manejo electrónico del documento, la firma electrónica y la base digital de datos, unidos a los conocidos trámites de traslado y habilitación, convergen en un servicio eficiente e idóneo cara los usuarios y usuarias.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley amplía la figura del Registrador o Registradora Auxiliar y Notario o Notaria Auxiliar, desconcentrando los trámites de una sola firma y delegando tareas en los auxiliares para hacer más expedito y rápido el proceso dentro del recinto registral y notarial, dándole a los ciudadanos y ciudadanas una atención de calidad, haciendo de esta manera la atención eficiente y oportuna. En el título referido a los Registros y Notarías, se reafirma que toda la información procesada por ellos, se consolida a la base de datos que tiene sede en el Distrito Capital, según la determinación que haga el Servicio Autónomo de Registros y Notarías. La propiedad de la plataforma tecnológica es de la República.
En cuanto a los recursos para impugnar el acto administrativo contentivo de las negativas registrales, para garantizar la efectividad de los principios constitucionales de la tutela judicial y el acceso a la justicia, se estableció que los administrados y administradas podrán optar por acudir a la vía administrativa o directamente a la jurisdiccional.
Se mantiene la tradicional especialidad del Registro para los actos de comercio en un Registro Mercantil que incluya el inmenso campo que deriva de los actos de las personas y sociedades comerciales, ahora contando con la eficiencia y seguridad que brinda la digitalización de los datos que aportan los usuarios y usuarias. Se establecen las disposiciones que dan garantía de seguridad jurídica para las inscripciones de los sujetos de comercio y la veracidad histórica de los cambios producidos en su desarrollo mediante la publicidad registral.
En lo atinente a las funciones del Registro Principal, se adecuaron los actos inscribibles ante estas oficinas, tomando en consideración la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil y su Reglamento.
Se ratifica la función calificadora de los Registradores y las Registradoras, así como la función principal de los Notarios Públicos y Notarias Públicas, que es la de dar fe pública de los actos que ocurren en su presencia. Igualmente, se indican las disposiciones relativas a sus nombramientos, requisitos para ejercer sus cargos, las incompatibilidades, los principios de sus actuaciones y prohibiciones.
Adicionalmente, se acentúa la forma de los actos registrales y notariales, firmas de documentos, firmas a ruego por imposibilidad de las partes. Asimismo, se señalan las funciones de archivo y de la base de datos. El texto normativo conforma un ajuste de las tasas por los servicios, para sustentar la prestación de éstos, y por ende contribuir al fortalecimiento de las políticas económicas y sociales que desarrolla el Estado en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el objetivo nacional consagrado en el Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019.
El delito de legitimación de capitales, ha sido llevado a cabo a través de muchas décadas, por grupos de la delincuencia organizada; en tal sentido, en 1983 se creó una Comisión Especial para redactar el Proyecto de Ley Contra el Crimen Organizado, Comisión perteneciente para ese entonces a la Cámara de Diputados del Congreso de la República (hoy Asamblea Nacional).
Exposición De Motivos De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
- Año: Leyes
- Visto: 936
Exposición De Motivos De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, Gaceta Oficial N° 5.908 extraordinario, de fecha 19 de febrero de 2009.
TÍTULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. El primer Título de la Constitución, referido a los principios fundamentales, consagra la condición libre e independiente de la República Bolivariana de Vene- zuela; condición permanente e irrenunciable que fun- damenta en el ideario de Simón Bolívar, el Libertador, su patrimonio moral y los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional.
De esta manera se rescata el legado histórico de la generación emancipadora, que en la gesta heroica de la independencia de Venezuela luchó para forjar- nos una patria libre, soberana e independiente de toda potencia extranjera. Al mencionar la figura paradig- mática de esa revolución inicial, el Libertador Simón Bolívar, se recoge el sentimiento popular que lo dis- tingue como símbolo de unidad nacional y de lucha incesante y abnegada por la libertad, la justicia, la moral pública y el bienestar del pueblo, en virtud de
lo cual se establece que la Nación venezolana, orga- nizada en Estado, se denomina República Bolivariana de Venezuela.
Se define la organización juridicopolítica que adopta la Nación venezolana como un Estado demo- crático y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esto, el Estado propugna el bienestar de los vene- zolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igual- dad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad.
Los principios de la solidaridad social y del bien co- mún conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la Constitución y de la ley, con- virtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho. Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el Estado democrático. Estado social y democrático de Derecho comprometido con el progreso integral que los vene- zolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de Estado de Justicia.
Se corresponde esta definición con una de las prin- cipales motivaciones expresadas en el Preámbulo, es decir, el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática. Ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democráticos y someterse a ellos.
Se establece que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado. De esta manera, los ciudadanos y las organi- zaciones sociales tienen el deber y el derecho de con- currir a la instauración y preservación de esas condi- ciones mínimas y de esa igualdad de oportunidades, aportando su propio esfuerzo, vigilando y controlando las actividades estatales, concienciando a los demás ciudadanos de la necesaria cooperación recíproca, pro- moviendo la participación individual y comunitaria en el orden social y estatal, censurando la pasividad, la indiferencia y la falta de solidaridad. Las personas y los grupos sociales han de empeñarse en la realización y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, mientras que el Estado es un instrumento para la satisfacción de tales fines.
Por todo ello se incorporan al texto constitucional como valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, la vida, la libertad, la justi- cia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la res- ponsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político.
En cuanto a la estructura del Estado venezolano, el diseño constitucional consagra un Estado Federal que se define como descentralizado, para así expre- sar la voluntad de transformar el anterior Estado cen- tralizado en un verdadero modelo federal con las es- pecificidades que requiere nuestra realidad. En todo caso, el régimen federal venezolano se regirá por los principios de integridad territorial, cooperación, so- lidaridad, concurrencia y corresponsabilidad que son característicos de un modelo federal cooperativo, en el que las comunidades y autoridades de los distintos niveles politicoterritoriales participan en la formación de las políticas públicas comunes a la Nación, inte- grándose en una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de las competencias en que concurren. De esta manera, la acción de gobierno de los municipios, de los estados y del Poder Nacional se armoniza y co- ordina, para garantizar los fines del Estado venezolano al servicio de la sociedad.
Se modificó el artículo tradicional sobre el idioma oficial al declarar que el idioma oficial de Venezuela es el castellano, pero se reconocen los idiomas de los pueblos indígenas como oficiales en las comunidades donde son lenguas maternas, pudiendo usarse al igual que el castellano.
En las disposiciones fundamentales se consagran los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, según los cuales ella es la norma de mayor jerarquía y alcanza su vigencia a través de esa fuerza normativa o su capacidad de operar en la vida histórica de forma determinante o reguladora. Dichos principios constituyen el fundamento de todos los sis- temas constitucionales del mundo y representan la pie- dra angular de la democracia, de la protección de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional.
Con base en lo anterior, todos los órganos que ejer- cen el Poder Público, sin excepción, están sometidos a los principios y disposiciones consagrados en la Cons- titución, y por tanto, todos sus actos pueden ser objeto del control jurisdiccional de la constitucionalidad.
TÍTULO II
Del Espacio Geográfico Y De La División Política
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