@Audioley Leyes, Jurisprudencia y Doctrina Internacional en formato Audiolibro #Podcast
27 Enero 2021
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Fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre el Esequibo 18-12-2020 en Español Traducción Libre @RaymondOrta
Fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre el Esequibo 18-12-2020 en Español Traducción Libre Raymond Orta
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18 DICIEMBRE 2020
JUICIO
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899
SENTENCE ARBITRALE DU 3 OCTUBRE 1899 (GUYANA c. VENEZUELA)
18 DÉCEMBRE 2020
ARRÊT
TABLA DE CONTENIDO
Párrafos
CRONOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO 1-22
I. INTRODUCCIÓN 23-28
II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y HECHOS 29-60
A. El Tratado de Washington y el Laudo de 1899 31-34
B. El repudio de Venezuela al Laudo de 1899 y la búsqueda de
una solución de la controversia 35-39
C. La firma del Acuerdo de Ginebra de 1966 40-44
D. La aplicación del Acuerdo de Ginebra 45-60
1. La Comisión Mixta (1966-1970) 45-47
2. El Protocolo de Puerto España de 1970 y la moratoria establecida 48-53
3. Desde el proceso de buenos oficios (1990-2014 y 2017) hasta la toma de
la corte 54-60
III. INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO DE GINEBRA 61-101
A. La "controversia" en el marco del Acuerdo de Ginebra 64-66
B. Si las Partes dieron su consentimiento al arreglo judicial de la
controversia en virtud del párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo de Ginebra 67-88
1. Si la decisión del Secretario General tiene carácter vinculante 68-78
2. Si las Partes consintieron en la elección del Secretario General
de arreglo judicial 79-88
C.Si el consentimiento otorgado por las Partes al arreglo judicial de
su controversia en virtud del párrafo 2 del artículo IV de las
El acuerdo está sujeto a las condiciones 89-100
IV. JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL 102-115
A. La conformidad de la decisión del Secretario General de 30 de enero
2018 con el artículo IV, párrafo 2, del Acuerdo de Ginebra 103-109
B. El efecto jurídico de la decisión del Secretario General de 30 de enero
2018110-115
V. SEISIN DE LA CORTE 116-121
VI. ALCANCE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL 122-137
CLÁUSULA RESOLUTIVA 138
Traducción Raymond Orta Martinez -
Inteligencia Artificial y Derecho Panel - Parte 2 - 1ra. Conferencia INVEDET 2020
Inteligencia Artificial y Derecho
Audio 2 de la I Conferencia del Instituto Venezolano de Derecho y Tecnología INVEDET
Invedet Encuentro Internacional 2020
Contenido
Panel 2 – Moderador: Luis Ernesto Rodríguez Carrera
Juan José Bolinaga – “Con la Inteligencia Artificial ¿los buques continuarán siendo buques?”
María Alejandra Ruiz – “Consideraciones sobre la Inteligencia Artificial y arbitraje”
Luciana B. Scotti – “La implementación de la inteligencia Artificial en el proceso judicial (Perspectiva del derecho argentino en general y del DIPr en especial)”
Teresa Rodríguez De Las Heras – “Repensando las reglas de la responsabilidad ante la Inteligencia Artificial: una visión europea”
Preguntas y respuestas -
Inteligencia Artificial y Derecho Panel - Parte 1 - 1ra. Conferencia INVEDET 2020
Inteligencia Artificial y Derecho #ia
Audio 1 de la I Conferencia del Instituto Venezolano de Derecho y Tecnología INVEDET
Invedet Encuentro Internacional 2020
Contenido
Raymond Orta Martínez – Presentación del INVEDET y bienvenida a la Conferencia
Panel 1 – Moderador: Mario Andrés Brando
Daniel Hernández Torres – “El concepto jurídico de la Inteligencia Artificial y la persona electrónica”
Diego Fernández – “Una visión global de los desafíos de la inteligencia artificial, con una mirada desde la Argentina”
Fabrício Pasquot Polido – “Inteligencia Artificial y Derecho (perspectiva brasileña)”
Maiger Dalay Urbina – “Inteligencia Artificial y el Derecho Internacional Público: ¿paz o pugna?”
Ninoska Rodríguez Laverde – “Propiedad intelectual, transferencia de conocimiento e inteligencia Artificial”
Preguntas y respuestas -
Providencia 016 sobre Normas SUSCERTE sobre modelo de Certificación Electrónica de la Ley Mensajes de Datos y Firmas Electronicas
Providencia Nº 016, por la cual se establecen las Normas Técnicas bajo las cuales esta Superintendencia, coordinará e implementará el modelo jerárquico de la Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, para que los Proveedores de Servicios de Certificación Acreditados, emitan los certificados electrónicos en el Marco del Decreto Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
(Gaceta Oficial Nº 38.636 del 2 de marzo de 2007)
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática
Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica
Fecha: 05 de febrero de 2007
Nº 016
196º y 147º
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA -
Providencia Nº 009-10, mediante la cual se dicta la normativa de clasificación y tratamiento de la información en la Administración Pública
Providencia Nº 009-10, mediante la cual se dicta la normativa de clasificación y tratamiento de la información en la Administración Pública
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Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado
Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado
(Gaceta Oficial N° 39.945 del 15 de junio de 2012)
Decreto N° 9.051 15 de junio de 2012
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 2, literal b del artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY SOBRE ACCESO E INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS, INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS ENTRE LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL ESTADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las bases y principios que regirá el acceso e intercambio electrónico de datos, información y documentos entre los órganos y entes del Estado, con el fin de garantizar la implementación de un estándar de interoperabilidad. -
Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos Venezuela
Audio Cortesia de Audio Ley punto Com
Derechos Reservados Raymond Orta
experticias ounto com y informatica forense punto com
Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos
Gaceta Oficial Nº 6.583 Extraordinaria del 12 de octubre de 2020
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el Pueblo venezolano como depositario del poder originario.
DECRETA
la siguiente,
LEY CONSTITUCIONAL ANTIBLOQUEO PARA EL DESARROLLO NACIONAL Y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS -
Covid 19 y Derecho Penal venezolano // Autor: Dra Juditas Delany Torrealba @satiduj
Existe una amplia gama de situaciones que pueden construir un puente comunicante entre el Derecho Penal y el COVID 19, aspectos que de manera concreta trataré de abordar en este escrito para que se pueda entender el alcance que, en el Derecho, específicamente en el penal tiene la existencia de una pandemia.
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Tips Para Promover Pruebas Sobre Mensajes De Datos tipo Correo Electrónico AudioLey.com @RaymondOrta
Audio del artículo: Tips Para Promover Pruebas Sobre Mensajes De Datos tipo Correo Electrónico AudioLey.com @RaymondOrta
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Satoshi Nakamoto y la legislación venezolana sobre firmas electrónicas AudioLey.com
Audio del Artículo: Satoshi Nakamoto y la legislación venezolana sobre firmas electrónicas
Categoría Derecho Informático
Publicado: el 05 de Junio 2018 por Raymond Orta Martínez, Abogado Especialista en Derecho Procesal UCV, Especialista en Tecnologías UNE, Perito en Informática Forense
InformaticaForense.Com
Leyes
Resolución mediante la cual se establece un régimen laboral transitorio: Gaceta 40950: 2016: Texto
- Año: Resoluciones
- Visto: 2393
Gaceta Oficial 40950 del 22 Julio 2016
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
DESPACHO DEL MINISTRO,
RESOLUCIÓN N° 9855
Caracas, 19 de julio de 2016
Años 206º, 157º y 17º
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 63 del Decreto N° l.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; el artículo 40 del Decreto N° 1.612, de fecha 18 de febrero de 2015, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.173 Extraordinario, de fecha 18 de febrero de 2015; el artículo 13 y numeral 1 del artículo 500 del Decreto N° 6.076 Extraordinario, de techa 7 de mayo de 2012 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Este Despacho dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN LABORAL TRANSITORIO EN EL MARCO DEL DECRETO NÚMERO 2.323, MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO EXCEPCIÓN Y DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA.
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado garantizar los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad con el objeto de elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática y participativa.
Ley que Regula el Uso de la Telefonía Celular y la Internet en el Interior de los Establecimientos Penitenciarios: Gaceta 6240: 2016 - texto
- Año: Leyes Especiales
- Visto: 2567
Gaceta Oficial Extraordinaria 6240 del 15 julio 20116
Ley que Regula el Uso de la Telefonía Celular y la Internet en el Interior de los Establecimientos Penitenciarios.
ASAMBLEA NACIONAL
LEY QUE REGULA El USO DE LA TELEFONÍA CELULAR Y LA INTERNET EN EL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Internacionalmente la utilización de telefonía celular y del servicio de Internet o de cualquier servicio de voz y datos distintas a las establecidas legalmente dentro de las instalaciones penitenciarias, generan condiciones propicias para la comisión de diversos delitos tales como extorsiones, secuestros virtuales, trata de blancas, operaciones de narcotráfico, cobros de secuestros, sicariatos, extorsiones, cobros indebidos por la recuperación de vehículos robados o hurtados, entre otros graves delitos.
El Código Orgánico Penitenciario, ley de la República vigente desde diciembre 2015, establece en su Capítulo V "Del Régimen de Comunicación" artículos 106 al 108 inclusive, aspectos generales sobre la regulación de las comunicaciones en cuanto a voz y data en los recintos penitenciarios, no obstante, se considera necesario un instrumento legal que desarrolle con mayor especificidad y precisión los aspectos, legales y técnicos, garantizando además los derechos fundamentales a los privados de libertad y a la población en general.
Instrucciones de pago de cuota de contribución (SUDEBAN)
- Año: Resoluciones
- Visto: 1672
Gaceta Oficial N° 40.933 del 28 de junio de 2016
Resolución N° 088-16, mediante la cual se dicta las instrucciones relativas al pago de la cuota de contribución que deben efectuar las Instituciones sometidas a la supervisión y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO
NÚMERO: 088.16
Caracas, 4 de mayo de 2016
206°, 157° y 17°
RESOLUCIÓN
Visto que el artículo 167 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.557 del 8 de diciembre de 2014, establece, entre otros aspectos, que el presupuesto de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario será financiado mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las Instituciones supervisadas y con los aportes presupuestarios que le asigne el Ministerio con competencia en materia de finanzas.
Visto que el artículo 168 del citado Decreto Ley, señala que las contribuciones que deben abonar las Instituciones supervisadas por este Organismo serán fijadas por éste a través de normativa prudencial, previa opinión favorable del Ministro.
Visto que el Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, mediante Punto de Cuenta S/N de fecha 02 de febrero de 2016, recibido en este Organismo el 2 de mayo del año en curso, opinó favorablemente sobre la propuesta realizada por esta Superintendencia relativa a la contribución de las Instituciones supervisadas por este Ente Regulador correspondiente al primer semestre de 2016, por tanto:
RESUELVE
Artículo 1: Dictar las Instrucciones relativas al pago de la cuota de contribución que deben efectuar las Instituciones sometidas a la supervisión y control de este Organismo.
Leer más: Instrucciones de pago de cuota de contribución (SUDEBAN)
Manuales para el Registro de las Transacciones Económico Financieras (SIGECOF)
- Año: Providencias
- Visto: 1518
Gaceta Oficial No. 40.933 del 28 de junio de 2016
Providencia N° 16-012, mediante la cual se establecen los manuales de usuario para el Registro de las Transacciones Económico Financieras en la Herramienta Informática denominada Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
206°, 157° y 17°
Caracas, 23 de mayo de 2016
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 16-012
El Jefe de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, designado mediante Resolución No. 019 de fecha 03 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.842 de la misma fecha, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2 y 9 del artículo 7° del Reglamento Parcial No. 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005; previa autorización del Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, emitida mediante el Punto de Cuenta No. 16-015 de fecha 17 de mayo de 2016, decide:
Dictar la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN MANUALES DE USUARIO PARA EL REGISTRO DE LAS TRANSACCIONES ECONÓMICO FINANCIERAS EN LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA DENOMINADA SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL DE LAS FINANZAS PÚBLICAS (SIGECOF)
Leer más: Manuales para el Registro de las Transacciones Económico Financieras (SIGECOF)
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