@Audioley Leyes, Jurisprudencia y Doctrina Internacional en formato Audiolibro #Podcast
17 Enero 2021
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Fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre el Esequibo 18-12-2020 en Español Traducción Libre @RaymondOrta
Fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre el Esequibo 18-12-2020 en Español Traducción Libre Raymond Orta
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18 DICIEMBRE 2020
JUICIO
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899
SENTENCE ARBITRALE DU 3 OCTUBRE 1899 (GUYANA c. VENEZUELA)
18 DÉCEMBRE 2020
ARRÊT
TABLA DE CONTENIDO
Párrafos
CRONOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO 1-22
I. INTRODUCCIÓN 23-28
II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y HECHOS 29-60
A. El Tratado de Washington y el Laudo de 1899 31-34
B. El repudio de Venezuela al Laudo de 1899 y la búsqueda de
una solución de la controversia 35-39
C. La firma del Acuerdo de Ginebra de 1966 40-44
D. La aplicación del Acuerdo de Ginebra 45-60
1. La Comisión Mixta (1966-1970) 45-47
2. El Protocolo de Puerto España de 1970 y la moratoria establecida 48-53
3. Desde el proceso de buenos oficios (1990-2014 y 2017) hasta la toma de
la corte 54-60
III. INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO DE GINEBRA 61-101
A. La "controversia" en el marco del Acuerdo de Ginebra 64-66
B. Si las Partes dieron su consentimiento al arreglo judicial de la
controversia en virtud del párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo de Ginebra 67-88
1. Si la decisión del Secretario General tiene carácter vinculante 68-78
2. Si las Partes consintieron en la elección del Secretario General
de arreglo judicial 79-88
C.Si el consentimiento otorgado por las Partes al arreglo judicial de
su controversia en virtud del párrafo 2 del artículo IV de las
El acuerdo está sujeto a las condiciones 89-100
IV. JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL 102-115
A. La conformidad de la decisión del Secretario General de 30 de enero
2018 con el artículo IV, párrafo 2, del Acuerdo de Ginebra 103-109
B. El efecto jurídico de la decisión del Secretario General de 30 de enero
2018110-115
V. SEISIN DE LA CORTE 116-121
VI. ALCANCE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL 122-137
CLÁUSULA RESOLUTIVA 138
Traducción Raymond Orta Martinez -
Inteligencia Artificial y Derecho Panel - Parte 2 - 1ra. Conferencia INVEDET 2020
Inteligencia Artificial y Derecho
Audio 2 de la I Conferencia del Instituto Venezolano de Derecho y Tecnología INVEDET
Invedet Encuentro Internacional 2020
Contenido
Panel 2 – Moderador: Luis Ernesto Rodríguez Carrera
Juan José Bolinaga – “Con la Inteligencia Artificial ¿los buques continuarán siendo buques?”
María Alejandra Ruiz – “Consideraciones sobre la Inteligencia Artificial y arbitraje”
Luciana B. Scotti – “La implementación de la inteligencia Artificial en el proceso judicial (Perspectiva del derecho argentino en general y del DIPr en especial)”
Teresa Rodríguez De Las Heras – “Repensando las reglas de la responsabilidad ante la Inteligencia Artificial: una visión europea”
Preguntas y respuestas -
Inteligencia Artificial y Derecho Panel - Parte 1 - 1ra. Conferencia INVEDET 2020
Inteligencia Artificial y Derecho #ia
Audio 1 de la I Conferencia del Instituto Venezolano de Derecho y Tecnología INVEDET
Invedet Encuentro Internacional 2020
Contenido
Raymond Orta Martínez – Presentación del INVEDET y bienvenida a la Conferencia
Panel 1 – Moderador: Mario Andrés Brando
Daniel Hernández Torres – “El concepto jurídico de la Inteligencia Artificial y la persona electrónica”
Diego Fernández – “Una visión global de los desafíos de la inteligencia artificial, con una mirada desde la Argentina”
Fabrício Pasquot Polido – “Inteligencia Artificial y Derecho (perspectiva brasileña)”
Maiger Dalay Urbina – “Inteligencia Artificial y el Derecho Internacional Público: ¿paz o pugna?”
Ninoska Rodríguez Laverde – “Propiedad intelectual, transferencia de conocimiento e inteligencia Artificial”
Preguntas y respuestas -
Providencia 016 sobre Normas SUSCERTE sobre modelo de Certificación Electrónica de la Ley Mensajes de Datos y Firmas Electronicas
Providencia Nº 016, por la cual se establecen las Normas Técnicas bajo las cuales esta Superintendencia, coordinará e implementará el modelo jerárquico de la Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, para que los Proveedores de Servicios de Certificación Acreditados, emitan los certificados electrónicos en el Marco del Decreto Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
(Gaceta Oficial Nº 38.636 del 2 de marzo de 2007)
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática
Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica
Fecha: 05 de febrero de 2007
Nº 016
196º y 147º
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA -
Providencia Nº 009-10, mediante la cual se dicta la normativa de clasificación y tratamiento de la información en la Administración Pública
Providencia Nº 009-10, mediante la cual se dicta la normativa de clasificación y tratamiento de la información en la Administración Pública
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Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado
Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado
(Gaceta Oficial N° 39.945 del 15 de junio de 2012)
Decreto N° 9.051 15 de junio de 2012
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 2, literal b del artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY SOBRE ACCESO E INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS, INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS ENTRE LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL ESTADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las bases y principios que regirá el acceso e intercambio electrónico de datos, información y documentos entre los órganos y entes del Estado, con el fin de garantizar la implementación de un estándar de interoperabilidad. -
Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos Venezuela
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Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos
Gaceta Oficial Nº 6.583 Extraordinaria del 12 de octubre de 2020
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el Pueblo venezolano como depositario del poder originario.
DECRETA
la siguiente,
LEY CONSTITUCIONAL ANTIBLOQUEO PARA EL DESARROLLO NACIONAL Y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS -
Covid 19 y Derecho Penal venezolano // Autor: Dra Juditas Delany Torrealba @satiduj
Existe una amplia gama de situaciones que pueden construir un puente comunicante entre el Derecho Penal y el COVID 19, aspectos que de manera concreta trataré de abordar en este escrito para que se pueda entender el alcance que, en el Derecho, específicamente en el penal tiene la existencia de una pandemia.
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Tips Para Promover Pruebas Sobre Mensajes De Datos tipo Correo Electrónico AudioLey.com @RaymondOrta
Audio del artículo: Tips Para Promover Pruebas Sobre Mensajes De Datos tipo Correo Electrónico AudioLey.com @RaymondOrta
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Satoshi Nakamoto y la legislación venezolana sobre firmas electrónicas AudioLey.com
Audio del Artículo: Satoshi Nakamoto y la legislación venezolana sobre firmas electrónicas
Categoría Derecho Informático
Publicado: el 05 de Junio 2018 por Raymond Orta Martínez, Abogado Especialista en Derecho Procesal UCV, Especialista en Tecnologías UNE, Perito en Informática Forense
InformaticaForense.Com
Leyes
TSJ: Resolución 003-2020: Ningún Lapso procesal correrá desde el 13 mayo hasta el 12 junio 2020, ambas fechas inclusive
- Año: Resoluciones
- Visto: 5709
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Caracas, 13 de mayo de 2020
210° y 161°
RESOLUCIÓN N° 003-2020
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.
Decreto 4193: Incremento del ingreso mínimo mensual y la protección social: Gaceta 6532: 2020: Texto
- Año: Decretos
- Visto: 2489
Gaceta Oficial 6532 del 27 Abril 2020
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto 4193, mediante el cual se incrementa el ingreso mínimo mensual y la protección social.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto 4193 del 27 de abril de 2020
Nicolás Maduro Moros
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 226 ibídem, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; el artículo 180 del Reglamento General de la Ley de carrera Administrativa; el aparte primero del artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras y con el Decreto N° 4.090, publicado e n ta Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.501 Extraordinario de fecha 05 de enero de 2020, prorrogado por sesenta (60) días, según consta del Decreto N° 4.145, de fecha 05 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.515 de la misma fecha, en Consejo de ministros,
CONSIDERANDO
Que el bloqueo criminal contra nuestro país demanda de mecanismos continuos, dinámicos, de protección del pueblo generando un amplio esquema de protección integral ante el bloqueo criminal y medidas unilaterales del Imperio,
CONSIDERANDO
Que la pandemia mundial supone una prueba de fondo a los mecanismos de organización de los Estados, poniendo a prueba sus principios sociales y la priorización del ser humano como razón fundamental de la organización de los sistemas sociales,
CONSIDERANDO
Que es una función fundamental del gobierno revolucionario la protección social del Pueblo de la guerra económica desarrollada por el imperialismo y sectores apátridas nacionales, que impulsan procesos inflacionarios y desestabilización económica como instrumentos de perturbación económica, política y social, aprovechando incluso de forma inhumana coyunturas mundiales como la pandemia,
CONSIDERANDO
Que el Estado democrático y social, de derecho y de justicia atiende como principio fundamental la protección del Pueblo y la actualización continua de los mecanismos, de las políticas públicas para enfrentar a agresión continua contra el país, con actores nacionales e internacionales,
CONSIDERANDO
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, el 30 de abril de 2012 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 07 de mayo de 2012, establece que el Estado fijará cada año el salario mínimo, el cual deberá ser igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y pagarse en moneda de curso legal,
DICTO
El siguiente,
DECRETO N° 11 EN El MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, PARA EL INCREMENTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL Y LA PROTECCIÓN SOCIAL.
Artículo 1°. Este decreto tiene por objeto la fijación de los montos correspondientes a las transferencias económicas cuya fijación compete al Ejecutivo Nacional en el marco de su política pública de incremento del ingreso mínimo mensual para proteger el poder adquisitivo de las familias venezolanas y el fortalecimiento del sistema de protección social.
La determinación del ingreso mínimo mensual conforme a lo dispuesto en este decreto responde a criterios integrales categorizados para efectuar aumentos coordinados en los distintos conceptos que lo conforman, con el fin de mantener niveles de ingreso mínimo mensual adecuados a las variaciones de la economía nacional, obtener índices óptimos de equidad entre las distintas categorías de sujetos y mejorar la racionalidad en el uso de los recursos disponibles en el Presupuesto Nacional.
Artículo 2°. Se fija el salarlo mínimo nacional obligatorio para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00) mensuales, a partir del 1° de mayo de 2020.
Artículo 3°. Se fija el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servidos en los sectores público y privado, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 4°. De conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, queda establecido el Ingreso mínimo mensual de las trabajadoras y trabajadores de los sectores público y privado; así como el correspondiente a funcionarios públicos y funcionarias de carrera, obreros y obreras, de la Administración Pública, en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00).
Artículo 5°. Las tablas y tabuladores de la Administración Pública Nacional {APN) se ajustan tornando como referencia el aumento porcentual contemplado en el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 6°. Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, así como de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 2º de este Decreto, a partir del 1° de mayo de 2020.
Artículo 7°. Se establece a favor de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas, un beneficio de carácter no remunerativo por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300.000,00), que será pagado mensualmente, a partir del 1° de mayo de 2020, a través de la Plataforma Patria.
Los jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, seguirán percibiendo los demás complementos que le son otorgados con ocasión del sistema de protección social del Estado, a través de la Plataforma Patria, los cuales no tienen carácter laboral.
Artículo 8°. Se ajustan los montos correspondientes a los beneficios sociales, no salariales, de carácter no remunerativo, otorgados a través de la Plataforma Patria como parte del sistema de protección social de las venezolanas y los venezolanos, con ocasión de la Implementación de programas sociales o Misiones, tomando como referencia el aumento porcentual contemplado en el artículo 2º del presente Decreto.
Artículo 9°. El Ejecutivo Nacional garantizará los recursos necesarios para dar continuidad a la protección social del Pueblo venezolano a través del Sistema Patria, así como las bonificaciones especiales que se hacen efectivas mensualmente mediante el carnet de la Patria, Instrumento extraordinario para hacer efectivo el amparo social del Pueblo.
Artículo 10. Se fija el salario para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 11 del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00) mensuales, a partir del 1° de mayo de 2020.
Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones Iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salarlo mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 11. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto no podrán ser pagados en especie.
Artículo 12. Queda encargada de la ejecución de este Decreto la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 13. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2020.
Dado en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veinte. Años 210º de la Independencia, 161° de la federación y 21° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)
Nicolás Maduro Moros
Fuente:
https://twitter.com/TVVnoticias/status/1255241401207578626
TSJ: Resolución 002-2020: Ningún Lapso procesal correrá desde el 13 abril hasta el 13 mayo 2020, ambas fechas inclusive
- Año: Resoluciones
- Visto: 11765
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Caracas, 13 de abril de 2020
209° y 161°
RESOLUCIÓN N° 002-2020
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.
Decreto Municipal 016-2020 se restringe circulación vehicular y peatonal en Municipio Chacao, entre 4:00 pm a 5:59 am
- Año: Decretos
- Visto: 918
Gaceta Municipal 8972 del 3 Abril 2020
Decreto Municipal 016-2020 se restringe circulación vehicular y peatonal en Municipio Chacao, en horario comprendido desde las 4:00 pm hasta las 5:59 am.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO
DECRETO N° 016-2020
GUSTAVO DUQUE SÁEZ
ALCALDE
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 83 de la Constitución Nacional, artículo 88, numerales 2, 3, y 7 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con los artículos 2, 28, Segunda y Tercera de las Disposiciones Finales del Decreto N° 4.160, mediante el cual, se declaró el Estado de Alarma en el territorio nacional, para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19), publicado en Gaceta Oficial Número Extraordinario 6519, publicado en fecha 13 de marzo de 2020.
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