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Ley para la Igualdad de las Personas con VIH Sida (Venezuela)

Detalles
Leyes
02 Abril 2017
Visto: 1611

Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH o Sida y sus Familiares

Gaceta Oficial No.  40.571 del 30 de diciembre de 2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASAMBLEA NACIONAL

Caracas - Venezuela

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON VIH O SIDA Y SUS FAMILIARES

La epidemia del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) se inició en nuestro país con el reporte del primer caso en el año 1982; desde entonces, hasta la fecha se han notificado 131.512 casos de VIH; cada año se infectan 6.600 nuevas personas con VIH y mueren alrededor de 1.800 personas por Sida todos los años. Según las estimaciones del Programa de Naciones Unidas para el VIH y Sida (ONUSIDA) de julio de 2013, la prevalencia de VIH en nuestro país es de 0,6 %, lo que implica que el número estimado de personas adultas viviendo con VIH se encuentra entre 74.000 y 160.000.

Laboral Derecho Laboral Salud SIDA VIH Inamobilidad
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Decreto de Aumento Salarial 2660: Gaceta 41070: 2017 - Texto

Detalles
Decretos
11 Enero 2017
Visto: 4164

Gaceta Oficial 41070 del 9 enero 2017

Gaceta Oficial 41070 del 9 enero 2017 
Decreto 2.660
09 de enero de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 226 ibídem; y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las  Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO
Que es una función fundamental del gobierno revolucionario la protección social, de la economía del Pueblo y de la guerra económica desarrollada por el imperialismo y sectores apátridas nacionales, que impulsan procesos Inflacionarios y de desestabilización económica como instrumentos de acumulación de capital y perturbación económica, política y social,

CONSIDERANDO
Que el Estado democrático y social, de derecho y de justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras, la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, como condición básica para avanzar dada la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO
Que es función constitucional del Estado defender principios democráticos, de equidad, así como una política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que las y los trabajadores disfruten de un salario mínimo igual para todas y todos,

CONSIDERANDO
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, el 30 de abril de 2012 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 07 de mayo de 2012, establece que el Estado fijará cada año el salario mínimo, el cual deberá ser igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y pagarse en moneda de curso legal.  

DICTO El siguiente,

DECRETO Nro. 54 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE FIJA UN AUMENTO SALARIAL MENSUAL OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 1°. Se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto, a partir del 1° de enero de 2017, por la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 40.638,15) mensuales.

El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta (30) días.

decreto Laboral Trabajadores Aumento Salarial
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Normas que Regulan el Uso de los Servicios de la Banca Electrónica: Gaceta 39597: 2011 - Texto

Detalles
Normas
31 Octubre 2013
Visto: 2625

Gaceta Oficial 39.597 del 19 de enero de 2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
NÚMERO: 641.10
FECHA: 23 DE DICIEMBRE DE 2010
RESOLUCIÓN

Visto que el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra, entre otros aspectos, que todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad; así como, a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen.

Visto que este Ente Regulador, debe velar por un desarrollo armónico y ordenado de la red de distribución de los servicios bancarios a los fines que éstos cubran racionalmente las expectativas de crecimiento de la demanda de tales servicios.

Visto la necesidad de fomentar el uso de los servicios ofrecidos a través de la Banca Electrónica por parte de los clientes y/o usuarios de las Instituciones Financieras, de una forma segura, económica y rápida.

Visto que esta Superintendencia tiene la obligación de instruir a los Bancos y demás Instituciones Financieras, mecanismos y controles de seguridad asociados a la plataforma tecnológica para proteger a sus clientes y/o usuarios contra los fraudes electrónicos.

BANCA Y FINANZAS Banca Electrónica
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Ley de Telesalud

Detalles
Leyes
28 Diciembre 2015
Visto: 1228
Ley de Telesalud
Ley de Telesalud

Gaceta Oficial No. 6.207 Extraordinaria del 28 de Diciembre de 2015

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la Ley

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer los principios,  bases, lineamientos, metas, y el correspondiente  seguimiento de las políticas sobre la organización y funcionamiento del Subsistema  de Telesalud, proporcionando la cobertura,  la calidad y oportunidad de un eficiente acceso a la salud, mediante el apoyo de las tecnologías de información y comunicaciones, acordes y adaptadas a nuestras realidades de tecnología, conectividad virtual y nivel científico en el territorio nacional.


Finalidad

Artículo 2.- La presente Ley tiene como finalidad determinar las estrategias,  objetivos,  control,  universalización  y  funcionamiento en la prestación de los servicios tecnológicos, técnicos y de comunicaciones para el desarrollo de la Telesalud, en el Sistema Público Nacional de Salud, así como los deberes, derechos y garantías de sus beneficiarios y de los prestadores de servicio, incluyendo el Poder Popular,  sin perjuicio de lo establecido en las Leyes Orgánicas que regulan las materias de Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación, Telecomunicaciones, Educación, Educación Superior, y todas aquellas relacionadas con el Subsistema de Telesalud.


Principios

Artículo 3.-  El Subsistema de Telesalud es un servicio de carácter público, de función social y de interés general,  que se desarrolla bajo los principios de universalidad, pertinencia social, interculturalidad, solidaridad, equidad, gratuidad,  transparencia, eficiencia, participación protagónica, corresponsabilidad, simplicidad, cooperación intersectorial  e  internacional para el intercambio de experiencias en el ámbito del Objeto de la presente Ley.

Educación en el Subsistema  de Telesalud

Telesalud Vacatio Legis Telecomunicaciones
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