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Leyes

Reglamento Interno de Auditoría de la Defensoría del Pueblo

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Categoría: Reglamentos
Publicado: 31 Mayo 2016
Visto: 836

Gaceta Oficial No.  40.910 del 24 de mayo de 2016

Gaceta Oficial 40910RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DESPACHO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

CARACAS, 26 DE ABRIL DE 2016
206° y 156°
RESOLUCIÓN DdP-2016-033

TAREK WILLIANS SAAB, Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, designado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de diciembre de 2014, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.  40.567, de Fecha 22 de diciembre de 2014, actuando de conformidad con el artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 y numerales 3° y 20° del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.  6.013 Extraordinario de fecha 23 de diciembre del 2010; artículo 140 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.  6.154 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014; artículos 4 y 24 del Reglamento Sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional promulgado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.  37.783 de fecha 25 de septiembre de 2003; en concordancia con las Resoluciones N" 01-00-000068 de fecha 15 de abril de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.  39.408 de fecha 22 de abril de 2010, y la No.  01-00-000266 de fecha 22 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.  39.827 de fecha 23 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que conforme al Modelo Genérico de Reglamento Interno de las Unidades de Auditoría Interna, emanado de la Contraloría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.  39.827, de fecha 23 de diciembre de 2011, se requiere ajustar la organización y funcionamiento de los órganos de control interno a las disposiciones allí contenidas.

RESUELVE

ÚNICO: Dictar el siguiente,

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE AUDITORÍA INTERNA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Leer más: Reglamento Interno de Auditoría de la Defensoría del Pueblo

Resolución sobre certificados de exportación de mercancías (SENIAT)

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Categoría: Resoluciones
Publicado: 29 Mayo 2016
Visto: 930

Gaceta Oficial 40911Gaceta Oficial Nº 40.911 del 25 de mayo de 2016

Resolución N° 001-2016, mediante la cual se establece que los certificados, permisos y licencias exigidos por entes u órganos de la Administración Pública en los procesos de exportación de mercancías no tradicionales, que se expidan de conformidad con el Decreto N° 2.292, donde se dicta el Instructivo sobre simplificación de los trámites y procesos vinculados con la exportación de mercancías no tradicionales, o cualquier otro no regulado en el referido Decreto, pero vinculado con procesos de exportación, deberán ser exigidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la extracción de las mercancías del país, sólo cuando ello constituya un requisito contemplado en el Anexo II del Arancel de Aduanas dictado por medio de la Resolución que en ella se indica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE ESTADO PARA EL COMERCIO EXTERIOR E INVERSIÓN INTERNACIONAL

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 17 de mayo de 2016

206° 157° y 17°

RESOLUCIÓN N° 001-2016

El Ministro de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA, titular de la cédula de identidad N° V-6.853.244, designado mediante Decreto Presidencial Nº 2.181 de fecha 07 de enero de 2.016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.823 de fecha 07 de enero de 2016, reimpreso por fallas del original en la Gaceta Oficial Nº 40.826 del 12/01/2016; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78 numerales 2 y 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo previsto en el artículo 60 del Decreto N° 2.269 sobre Organización General de la Administración Pú blica Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.865 de fecha 09 de marzo de 2016 y en el artículo 6 del Decreto N° 2.292 de fecha 1º de abril de 2016, dictado en el marco de la emergencia económica, relativo al Instructivo sobre Simplificación de los Trámites y Procesos vinculados con la Exportación de Mercancías no Tradicionales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.222 Extraordinario de la misma fecha,

CONSIDERANDO

Que conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela corresponde al Estado venezolano la obligación de velar porque la Administración Pública esté al servicio de las ciudadanas y ciudadanos, siendo necesario que los órganos y entes que la integran establezcan trámites y procedimientos acordes con las necesidades de simplicidad, celeridad y transparencia que exige la transformación del modelo económico; para lo cual deben incorporar al máximo el uso de las tecnologías de la información y comunicación y suprimir o rediseñar todos aquellos procesos y controles burocráticos innecesarios que pudieran obstaculizar las potencialidades del sector exportador de rubros no tradicionales, mandato éste también contemplado en los artículos 13 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.

CONSIDERANDO

Que en la actualidad se encuentra vigente el Decreto del Ejecutivo Nacional sobre Emergencia Económica emitido en fecha 14 de enero de 2016, prorrogado el 11 de marzo de este mismo año, cuyo objetivo es que se adopten las medidas y acciones que permitan atender eficazmente la situación que atraviesa la economía nacional y, particularmente, permite dictar medidas para el logro de mejoras en los procesos que incentiven la producción y estimulen la exportación de rubros no tradicionales. CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional en fecha 1º de abril de 2016 mediante Decreto N° 11 se dictó el Instructivo sobre Simplificación de los Trámites y Procesos vinculados con la Exportación de Mercancías no Tradicionales, en cuyo artículo 2 se prevé que los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán realizar los ajustes que resulten necesarios para seguir mejorando, simplificando o racionalizando los trámites correspondientes a los procesos de exportación de mercancías no tradicionales.

RESUELVE DICTAR;

Artículo 1.- Los certificados, permisos y licencias exigidos por entes u órganos de la Administración Pública en los procesos de exportación de mercancías no tradicionales, que se expidan de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 2.292 de fecha 1° de abril de 2016, mediante el cual se dicta el Instructivo sobre Simplificación de los Trámites y Procesos vinculados con la Exportación de Mercancías No Tradicionales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.222 Extraordinario de la misma fecha, o cualquier otro no regulado en el referido Decreto pero vinculado con procesos de exportación, deberán ser exigidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de la extracción de las mercancías del país, sólo cuando ello constituya un requisito previsto para la respectiva sub-partida arancelaria de acuerdo a lo indicado en el Anexo II del Arancel de Aduanas dictado mediante Resolución DM/N° 091 del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas de fecha 31 de marzo de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.877 de fecha 1º de abril de 2016, o el Instrumento que lo sustituya.

Artículo 2.- En los casos distintos al señalado al artículo 1 de la presente Resolución, la tramitación de los certificados, permisos y licencias a que se refiere el Decreto N° 2.292 de fecha 1º de abril de 2016, o cualquier otro que tenga vinculación o incidencia en los procesos de exportación de mercancías no tradicionales, será potestativo del exportador, por lo que se expedirán sólo cuando éste lo requiera para dar cumplimiento a las exigencias del país destino de la exportación.

Artículo 3.- Igualmente, será necesaria la expedición de los referidos certificados, permisos o licencias, cuando sea exigida su presentación en el país de destino, en virtud de acuerdos o convenios internacionales vigentes suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, en materia sanitaria o de cualquier otro tipo.

Artículo 4.- La presente Resolución no exime a los entes u órganos nacionales competentes en materia de control y verificación sanitaria, a realizar las evaluaciones respectivas conforme a lo previsto en la legislación interna vigente, en cuyo caso se garantizará que no se genere una duplicidad innecesaria de actuaciones.

Artículo 5.- Sin perjuicio de la asistencia que corresponde brindar en los procesos de exportación al Ministerio con competencia en Comercio Exterior e Inversión Internacional, el interesado en exportar será responsable de verificar las exigencias particulares para el ingreso de la mercancía al país destino, y con base a ello solicitar la expedición de los certificado, licencias y permisos respectivos antes los entes y órganos nacionales.

Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

Ministro de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Internacional

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.823 de fecha 07 de enero de 2016

Decreto Nº 2.181

Leer más: Resolución sobre certificados de exportación de mercancías (SENIAT)

Designada Nerissa José Aguilera Arteaga Superintendenta de SUSCERTE

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Categoría: Resoluciones
Publicado: 27 Mayo 2016
Visto: 2229

Gaceta Oficial 40906 VenezuelaGaceta Oficial Nº 40.906 del 18 de mayo de 2016

Resolución No.  122, mediante la cual se designa a la ciudadana Nerissa José Aguilera Arteaga, como Superintendenta de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DESPACHO DEL MINISTRO

FECHA: 12 DE MAYO DE 2016

206º, 157º y 17º

RESOLUCIÓN No.  122

De conformidad con el artículo No.  3 del Decreto Presidencial No.  2.181, de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826, de fecha 12 de enero de 2016, los artículos 65 y 78, numerales 13, 19 y 27 del Decreto No.  1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; los artículos 5, numeral 2; 19 en su último aparte y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.  37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002; y según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.  37.148 de fecha 28 de febrero de 2001; este Despacho.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Designar a la ciudadana NERISSA JOSÉ AGUILERA ARTEAGA, titular de la Cédula de identidad No.  V- 12.556.836, como Superintendente de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), ente adscrito a este Ministerio.

ARTÍCULO 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional.

JORGE A. ARREAZA M. Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología

Decreto N° 2.181, de fecha 06 de enero de 2016

Gaceta Oficial N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016.

Leer más: Designada Nerissa José Aguilera Arteaga Superintendenta de SUSCERTE

Creado el Servicio de Abordaje Integral a Víctimas de Delito de Violencia de Género

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Categoría: Resoluciones
Publicado: 24 Mayo 2016
Visto: 1206

Gaceta Oficial Nº 40.906 del 18 de mayo de 2016

Resolución Nº 665, mediante la cual se crea el Servicio de Abordaje Integral a Víctimas de Delito de Violencia de Género, de la Dirección para la Defensa de la Mujer, adscrita a la Dirección General para la Protección de la Familia y la Mujer

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 10 de mayo de 2016

Años 206º y 157º

RESOLUCIÓN Nº 665
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

CONSIDERANDO:

Que para mejorar el desempeño de las funciones del Ministerio Público, se deben evaluar las competencias de cada una de las Direcciones, reflejadas en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la República;

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones del Ministerio Público, están las de garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario fortalecer la actuación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en materia de Defensa para la Mujer, durante la fase de investigación, a través del establecimiento de mecanismos de atención inmediata e integral de abordaje en forma sistémica a la víctima, mediante la evaluación psicológica, la toma de la respectiva denuncia, la evacuación de los testigos de manera expedita y la orden de la práctica de las diligencias necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, a los fines de garantizar el cumplimiento de la emisión de los actos conclusivos en el lapso establecido por la ley.

RESUELVE:

PRIMERO: Crear el Servicio de Abordaje Integral a Víctimas de Delito de Violencia de Género, de la Dirección para la Defensa de la Mujer, adscrita a la Dirección General para la Protección de la Familia y la Mujer.

Leer más: Creado el Servicio de Abordaje Integral a Víctimas de Delito de Violencia de Género

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