Leyes
Convenio Cambiario N° 36
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Convenio Cambiario N° 36, mediante el cual se dictan las Normas que Regulan las Operaciones en Divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos que operen Turismo Receptivo, así como los pagos de mercancías destinadas a la Venta a Pasajeros
Gaceta Oficial Nº 40.881 del 7 de abril de 2016
CONVENIO CAMBIARIO N° 36
El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Rodolfo Medina Del Río, en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, autorizado por el Decreto N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión N° 4.885 celebrada el 29 de marzo de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiario N° 1 del 5 de febrero de 2003, han convenido dictar las siguientes:
Normas que regulan las operaciones en divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos que operen turismo receptivo, así como los pagos de mercancías destinadas a la venta a pasajeros
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las presentes normas regulan lo relativo a las operaciones en divisas efectuadas por los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, transporte y de agencias de viajes y turismo que operen turismo receptivo en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo; así como los pagos de mercancías destinadas a la venta a pasajeros en los Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops).
Decreto que declara días viernes como No Laborables
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Decreto N° 2.294, mediante el cual se declaran los días viernes como No Laborables para el sector público, a partir del 08 de abril de 2016 y mientras persistan los efectos del fenómeno climático "El Niño" sobre la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar
Gaceta Oficial N° 40.880 del 6 de abril de 2016
Decreto N° 2.294 06 de abril de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, por mandato del pueblo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 226, el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3° del Decreto N° 2.184 que declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el fenómeno climático "El Niño" ha ocasionado en todo el mundo efectos graves en los ecosistemas de extensas áreas geográficas, impactando particularmente en todo el territorio nacional con una intensa sequía, que ha generado una acelerada disminución de los niveles de disponibilidad de agua del embalse Guri, que sirve a la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, la cual suministra más del 70% de la energía eléctrica en el país,
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Reglamento de Ley de Misiones - Fondo Nacional de Misiones
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Decreto No. 2.282, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, sobre el Fondo Nacional de Misiones
Gaceta Oficial Nº 40.872 del 18 de marzo de 2016
Decreto Nº 2.282 18 de marzo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
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Código de Ética de las Servidoras y los Servidores Públicos: Gaceta 40314: 2013
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GACETA OFICIAL 40314 DEL 12 DICIEMBRE 2013.
PODER CIUDADANO.
Resolución N° CMR-016-2013.
Caracas, 11 de diciembre de 2013.
203° y 154°.
CONSEJO MORAL REPUBLICANO.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5 y 10 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y la Disposición Transitoria Única de la Ley Contra la Corrupción.
CONSIDERANDO.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2 y 141 de la Carta Fundamental, Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores fundamentales de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político; y la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y el derecho.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo entre otros, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo, resuelve dictar el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
OBJETO
Artículo 1. El presente Código tiene por objeto regular los principios rectores de los deberes y conductas que deben observar las servidoras y los servidores públicos en el ejercicio de las funciones que desempeñen, a fin de promover los valores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y prevenir los hechos que atenten, amenacen o lesionen la ética pública y la moral administrativa.
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