Ley de Telesalud

Gaceta Oficial No. 6.207 Extraordinaria del 28 de Diciembre de 2015
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases, lineamientos, metas, y el correspondiente seguimiento de las políticas sobre la organización y funcionamiento del Subsistema de Telesalud, proporcionando la cobertura, la calidad y oportunidad de un eficiente acceso a la salud, mediante el apoyo de las tecnologías de información y comunicaciones, acordes y adaptadas a nuestras realidades de tecnología, conectividad virtual y nivel científico en el territorio nacional.
Finalidad
Artículo 2.- La presente Ley tiene como finalidad determinar las estrategias, objetivos, control, universalización y funcionamiento en la prestación de los servicios tecnológicos, técnicos y de comunicaciones para el desarrollo de la Telesalud, en el Sistema Público Nacional de Salud, así como los deberes, derechos y garantías de sus beneficiarios y de los prestadores de servicio, incluyendo el Poder Popular, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes Orgánicas que regulan las materias de Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación, Telecomunicaciones, Educación, Educación Superior, y todas aquellas relacionadas con el Subsistema de Telesalud.
Principios
Artículo 3.- El Subsistema de Telesalud es un servicio de carácter público, de función social y de interés general, que se desarrolla bajo los principios de universalidad, pertinencia social, interculturalidad, solidaridad, equidad, gratuidad, transparencia, eficiencia, participación protagónica, corresponsabilidad, simplicidad, cooperación intersectorial e internacional para el intercambio de experiencias en el ámbito del Objeto de la presente Ley.
Educación en el Subsistema de Telesalud