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Ley de Telesalud

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Leyes
28 Diciembre 2015
Visto: 1573
Ley de Telesalud
Ley de Telesalud

Gaceta Oficial No. 6.207 Extraordinaria del 28 de Diciembre de 2015

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la Ley

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer los principios,  bases, lineamientos, metas, y el correspondiente  seguimiento de las políticas sobre la organización y funcionamiento del Subsistema  de Telesalud, proporcionando la cobertura,  la calidad y oportunidad de un eficiente acceso a la salud, mediante el apoyo de las tecnologías de información y comunicaciones, acordes y adaptadas a nuestras realidades de tecnología, conectividad virtual y nivel científico en el territorio nacional.


Finalidad

Artículo 2.- La presente Ley tiene como finalidad determinar las estrategias,  objetivos,  control,  universalización  y  funcionamiento en la prestación de los servicios tecnológicos, técnicos y de comunicaciones para el desarrollo de la Telesalud, en el Sistema Público Nacional de Salud, así como los deberes, derechos y garantías de sus beneficiarios y de los prestadores de servicio, incluyendo el Poder Popular,  sin perjuicio de lo establecido en las Leyes Orgánicas que regulan las materias de Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación, Telecomunicaciones, Educación, Educación Superior, y todas aquellas relacionadas con el Subsistema de Telesalud.


Principios

Artículo 3.-  El Subsistema de Telesalud es un servicio de carácter público, de función social y de interés general,  que se desarrolla bajo los principios de universalidad, pertinencia social, interculturalidad, solidaridad, equidad, gratuidad,  transparencia, eficiencia, participación protagónica, corresponsabilidad, simplicidad, cooperación intersectorial  e  internacional para el intercambio de experiencias en el ámbito del Objeto de la presente Ley.

Educación en el Subsistema  de Telesalud

Telesalud Vacatio Legis Telecomunicaciones
Leer más: Ley de Telesalud

Creación: División de Análisis de Telefonía Edo. Carabobo MP

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Resoluciones
29 Diciembre 2016
Visto: 1520

Gaceta Oficial Nº 41.056 del 20 de diciembre de 2016

Resolución Nº 2267, mediante la cual se crea la División de Análisis de Telefonía de este Organismo, del estado Carabobo, con sede en Valencia, la cual estará adscrita jerárquicamente a la Dirección Técnico Científica y de Investigación, del Ministerio Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 16 de diciembre de 2016

Años 206º y 157º

RESOLUCIÓN N° 2267

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

CONSIDERANDO:

Que para mejorar el desempeño de las funciones del Ministerio Público, se deben evaluar las competencias de cada una de las Direcciones, reflejadas en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la República;

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente adecuar la estructura organizativa del Ministerio Público, a la nueva filosofía institucional y a las exigencias encomendadas en el ordenamiento jurídico venezolano;

CONSIDERANDO:

Que el alto índice estadístico existente en cuanto a la ocurrencia a nivel nacional de delitos de hurto y robo de vehículos automotores, justifica la urgencia de la utilización de la telefonía como herramienta fundamental para prevenir y combatir la comisión de los citados delitos, que atentan contra la convivencia ciudadana.

RESUELVE:

PRIMERO: Crear la "División de Análisis de Telefonía del Ministerio Público del estado Carabobo" con sede en Valencia, la cual estará adscrita jerárquicamente a la Dirección Técnico Científica y de Investigaciones de este Despacho. Dicha División, tendrá como objetivo principal practicar a petición de las Fiscales del Ministerio Público, asesorías, informes técnicos y diligencias de investigación penal, en el área de telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en la Constitución y las leyes.

Ministerio Público LUISA ORTEGA DÍAZ Telefonía Móvil
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Resolución: Proceso de actualización de Porte de Armas 2016

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Resoluciones
26 Diciembre 2016
Visto: 3797

Gaceta Oficial No. 41.055 del 19 de diciembre de 2016

Resolución Conjunta Nº 190 y 017165, mediante la cual se establece que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX), efectuará el proceso de actualización del Porte de Armas de fuego, dirigido a todas aquellas personas que posean Permiso del Porte de Armas de Fuego vencido, que hayan sido expedidos por esa Dirección, a fin de registrar, actualizar o renovar, según los casos, en la base de datos del Sistema de Información de Gestión de Porte de Armas, los Porte de Armas, que lleva el Ministerio del Poder Popular para la Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ N° 190

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA N° 017165

Fecha: 14 de diciembre de 2016

206°, 157° y 17°

RESOLUCIÓN CONJUNTA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405 de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de la misma fecha; y, el Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, designado mediante Decreto Nº 1.346, de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de la misma fecha, ratificado en su cargo mediante Decreto Nº 2.181, de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.822 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826, de fecha 12 de enero de 2016; en uso de las competencias comunes previstas en los artículos 24, 45 y 78, numerales 1, 13, 19 y 27, del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014 y artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.818 Extraordinario, de fecha 1 de julio de 1981; en concordancia con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016, y con lo previsto en el artículo 4 numeral 16, y artículo 25 numerales 15 y 16 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.156 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre del 2014; de conformidad con lo previsto en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.190, de fecha 17 de junio del 2013 y su Reglamento, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.129 Extraordinario, de fecha 8 de abril de 2014; y lo establecido en el Decreto N° 2.532, de fecha 3 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.023 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se reformula la estructura y contenidos de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y la Fundación Gran Misión a Toda Vida Venezuela,

Porte de Armas DAEX Armas y Explosivos
Leer más: Resolución: Proceso de actualización de Porte de Armas 2016

Decreto 2589 Salida de circulación de billetes de 100Bs: GO 6275: 2016

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Decretos
12 Diciembre 2016
Visto: 1019

Gaceta Oficial 6275 del 11 Diciembre 2016

 

Decreto 2.589 del 11 de diciembre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 11 del artículo 2° del Decreto Nº 2.452, de fecha 13 de septiembre de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto Nº 2.548, de fecha 13 de noviembre de 2016, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estado Excepción, en Consejo de Ministros,

Leer más: Decreto 2589 Salida de circulación de billetes de 100Bs: GO 6275: 2016

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  5. Decreto N° 2.357, mediante el cual se crea el Ministerio del Poder Popular de Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas
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